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Ley Nro. 77, del 5 de septiembre de 1995, dictada por la Asamblea Nacional del Poder Popular

Esta nueva Ley de Inversión Extranjera está dirigida a ampliar las posibilidades en cuanto a formas y áreas de inversión, así como a facilitar el proceso de participación de las inversiones en la economía nacional, brindar mayor seguridad y garantía al inversionista, permitiendo obtener recursos financieros, tecnologías y nuevos mercados en cualquier sector productivo y en el sector de los servicios donde se identifiquen intereses mutuos.

La autorización para efectuar inversiones en el territorio cubano es otorgada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, o por una Comisión designada por éste.

Las inversiones extranjeras dentro del territorio nacional gozarán de plena protección y seguridad, no pudiendo ser expropiadas, salvo que esa acción se ejecute por motivos de utilidad pública o interés social, declarado por el Gobierno conforme con lo dispuesto en la Constitución de la República y la Legislación vigente. Todas las inversiones serán igualmente protegidas contra reclamaciones de terceros. El Estado garantiza a la Empresa Comercial la libre transferencia al exterior, en moneda libremente convertible —y sin pago de impuestos—, de las ganancias, utilidades netas y dividendos que obtenga por la utilidad de la inversión.

Es facultad exclusiva del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros la autorización de la inversión extranjera cuando se trate de algunos de los sectores que a continuación se señalan:

Aquella en las cuales la suma de los aportes de los inversionistas extranjeros y nacionales es superior a los 10 millones de dólares USA; las empresas de capital totalmente extranjero; las que se realicen para explotar los servicios públicos como transporte, comunicaciones, acueductos, electricidad o para construir y explotar una obra pública; cuando intervenga una empresa extranjera con capital de un Estado extranjero; cuando concurra a la explotación de recursos minerales; las que incluyan la transmisión de la propiedad estatal o de derecho real, propiedad del Estado; y las del sistema empresarial de las instituciones armadas.

Los acuerdos autorizando o denegando la inversión extranjera, se dictan dentro del término de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de solicitud y deberán ser notificados a los solicitantes.

 

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